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X: Tesorería

Artículo 129. Tesorería.

1. Constituye la Tesorería de la Universidad de Cádiz todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de su titularidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Estos recursos permanecerán en cuentas abiertas en entidades de crédito o de ahorro, sin perjuicio de los depósitos en efectivoque se dispongan para dispersión de caja. El titular de dichas cuentas será la Universidad de Cádiz.

2. Las competencias de tesorería serán ejercidas bajo la dependencia de la Gerente.

3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.

4. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto por el Área de Economía, previa autorización de la Gerente.

5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda dictar la Gerente para su desarrollo.

6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión de las existencias en las cuentas bancarias.

7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos un arqueo de los fondos disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico. El arqueo contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los registros contables. Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por el Gabinete de Auditoría y Control Interno. La Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha que se decida.

8. El medio preferente de pago en la Universidad de Cádiz será la transferencia bancaria. En casos excepcionales, el Rector podrá autorizar la asignación nominativa de una tarjeta electrónica de carácter institucional, expedida por una entidad bancaria, a personal de la Universidad de Cádiz con objeto de abonar gastos inherentes al desempeño de sus funciones que no puedan ser atendidos a través de los medios habituales establecidos por la Universidad. Para la justificación y tramitación de los gastos abonados mediante tarjeta electrónica de pago, los titulares estarán obligados a:

a) Todos los gastos atendidos con este medio de pago deberán efectuarse conforme a las normas y procedimientos establecidos por la legislación aplicable por razón de la materia y, en particular, adecuarse a la normativa aprobada por la Universidad de Cádiz para su gestión económico presupuestaria. En el momento del pago, los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán obtener factura original expedida a nombre de la Universidad de Cádiz que permita acreditar documentalmente la naturaleza del gasto realizado. Estas facturas deberán cumplir con los requisitos legales regulados por la Administración General del Estado en materia fiscal.

b) Los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán tramitar a la mayor brevedad ante la Administración que tenga asignada para su gestión económico-presupuestaria, los justificantes de los gastos abonados, documento de motivación de los mismos y demás requisitos exigidos, en su caso, por la normativa de la Universidad de Cádiz.

c) Por su cuantía, desde la perspectiva de la contratación administrativa, dichos gastos deberán adecuarse a los requisitos y procedimientos aprobados para la adquisición de bienes y prestaciones de servicios de los contratos menores.

d) El titular de una tarjeta electrónica de pago de carácter institucional, salvo que previamente hubiere denunciado el hurto, robo o pérdida de la misma, al aceptar libremente la tarjeta, quedará supeditado a las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de un uso inadecuado de la misma. Igualmente quedará obligado a responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de información que desde la Gerencia y/o el Gabinete de Auditoría y Control Interno se realicen para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de uso.

9. La Gerente, por motivos excepcionales justificados en el interés público y los fines a los que se vincula el gasto, podrá autorizar a una Caja Habilitada la utilización de otros medios de pago a tenor de la especial naturaleza del gasto o de las características de los proveedores, tales como tarjetas de crédito prepago o servicios de intermediación de comercio electrónico.

Artículo 130. Operaciones de tesorería.

1.El Rector, oído el Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 81.3.h) de la LOU.

2. Se autoriza a la Gerente para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería de la Universidad de Cádiz, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Artículo 131. Componentes del remanente de tesorería.

1. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de cada año, es la magnitud que se obtiene al sumar los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo más los fondos líquidos o disponibles, restando de la cantidad resultante las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.

2. El remanente de tesorería afectado está constituido por las desviaciones de financiación positivas acumuladas y sólo podrá utilizarse para dar cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentren afectados los recursos de los que se derivan tales desviaciones.

3. El remanente de tesorería no afectado, obtenido por diferencia entre el remanente de tesorería total y el remanente de tesorería afectado, constituye un recurso que podrá utilizarse por la Universidad de Cádiz para la financiación de nuevos gastos.