XI: Del endeudamiento
Artículo 132. Concepto y modalidades.
1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad de Cádiz, las operaciones financieras realizadas por plazo superior a un año o que exceda al de la finalización del ejercicio económico, que adopten algunas de las siguientes modalidades:
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas en valores y créditos no comerciales a largo plazo.
b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos valores.
c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
2. La Universidad de Cádiz podrá concertar operaciones de crédito por plazo no superior a un año y cuyo vencimiento se produzca antes de la finalización del mismo ejercicio económico, con objeto de hacer frente a necesidades transitorias de la Tesorería producidas como consecuencia del distinto ritmo entre cobros y pagos.
3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio correspondiente, de forma que la deuda viva a corto plazo no experimente crecimiento al fin del ejercicio.
4. En las operaciones no financieras financiadas con endeudamiento se deberá incorporar al expediente un informe relativo al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el que se acredite que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio ni se supera el límite de endeudamiento autorizado.
Artículo 133. Aplicación al presupuesto.
1. El nominal recibido, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.
2. Se aplicarán igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el producto de las operaciones financieras, así como sus amortizaciones.
3. En cualquier caso, las operaciones soportadas en pólizas de crédito se imputarán al presupuesto por el procedimiento de variación neta.
Artículo 134. Finalidad y límites.
Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Su importe se destinará a financiar preferentemente gastos de inversión.
b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los Presupuestos de cada año.
c) Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.
Artículo 135. Competencias.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Cádiz a propuesta del Consejo de Dirección y previa autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, aprobar la utilización de la autorización a que hace referencia el artículo 132.3 de estas Normas de Ejecución para tomar deuda a corto plazo por el importe máximo de las amortizaciones ordinarias anuales o de las que se hayan anticipado en el ejercicio.
3. El Rector de la Universidad podrá concertar operaciones financieras a un plazo inferior a doce meses, que deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre, para hacer frente a necesidades coyunturales y no permanentes de Tesorería.